Fecha de Publicación: 23/10/1997
Página: 170-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

  Facúltase a la Dirección de Control de Calidad dependiente de la Dirección General de la Salud a disponer la realización de auditorías externas para verificar la veracidad y calidad de los datos suministrados por las instituciones prestadoras.
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