La información acerca de la inscripción de los usuarios o afiliados
individuales será libre sólo para el caso de certificar su inscripción,
con abstracción de los demás datos suministrados. La identificación de la
institución de la que un determinado usuario o afiliado recibe las
prestaciones asistenciales, y su domicilio, podrá ser evacuada por parte
del RUCAF exclusivamente en los casos fundados en actos médicos
efectivamente prestados y que sean susceptibles de facturación entre las
distintas instituciones de asistencia privadas o públicas.
El Ministerio de Salud Pública, por resolución fundada, podrá ampliar las
excepciones previstas para este último caso.