La información requerida por este Decreto comprenderá:
a) Apellidos
b) Nombres
c) Número de Cédula de Identidad
d) Sexo
e) Fecha de nacimiento
f) Domicilio
g) Departamento
h) Institución prestadora
i) Nº de afiliado, asegurado o usuario; u otra identificación
j) Tipo de cobertura o seguro.
La información referida a la nómina de usuarios o afiliados, y sus
modificaciones mensuales, deberán brindarse en formato electrónico de
acuerdo con las especificaciones establecidas por el Ministerio de Salud
Pública.
Autorízase a dicha Secretaría de Estado a establecer, mediante resolución
fundada, las especificaciones informáticas debiendo dicha resolución ser
publicada en el Diario Oficial.