Dentro del quinto día hábil de cada mes siguiente al envío de la nómina
original, la institución obligada deberá asimismo enviar al RUCAF el
padrón mensual actualizado correspondiente. Las instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, y los seguros parciales, deberán suministrar
al RUCAF dicha información, sin perjuicio de las actualizaciones y
modificaciones en los formularios correspondientes de altas y bajas que
remiten mensualmente al Sistema Nacional de Información (SI.NA.DI).