Fecha de Publicación: 23/10/1997
Página: 170-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

  La Dirección de Control de Calidad dependiente de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública se responsabilizará de la reserva de la información aportada por las instituciones comprendidas en el artículo precedente.
Ayuda