Fecha de Publicación: 23/10/1997
Página: 170-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

  En caso de infracciones que se cometieren por parte de entidades públicas que presten servicios asistenciales, la Dirección General de la Salud elevará un informe fundado de las mismas, dando cuenta de esta situación. El Ministerio de Salud Pública se dirigirá a los jerarcas correspondientes de cada uno de los servicios, con Informe a la Auditoría Interna de la Nación.

La reiteración de estas conductas facultará al Ministerio de Salud Pública
a ponerlas en conocimiento del Poder Ejecutivo. En el caso de infracciones
cometidas por Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio
comercial e industrial del Estado, podrá ponerlo en conocimiento del Poder
Ejecutivo a los efectos de lo establecido en los artículos 197 y 198 de la
Constitución de la República.
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