Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las instituciones a que se refiere el art. 2º, no podrán efectuar gestión de naturaleza alguna ante los Ministerios de Salud Pública y Economía y Finanzas sin presentar certificado expedido por la Dirección de Control de Calidad dependiente de la Dirección General de la Salud que acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.