Fecha de Publicación: 23/10/1997
Página: 170-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las instituciones a que se refiere el art. 2º, no podrán efectuar gestión de naturaleza alguna ante los Ministerios de Salud Pública y Economía y Finanzas sin presentar certificado expedido por la Dirección de Control de Calidad dependiente de la Dirección General de la Salud que acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.
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