Fecha de Publicación: 30/10/1991
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

    La Dirección General Impositiva designará, dentro de los treinta
días de aprobado este decreto, una comisión integrada por un 
representante de la Dirección General, un representante de la Dirección 
de Sistemas de Apoyo y un representante de la Dirección de 
Administración, que tendrá como cometido el estudiar las opciones presentadas y proponer en su caso las asimilaciones a efectuar.
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