Fecha de Publicación: 30/10/1991
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La Dirección General Impositiva en un plazo de noventa días de
presentada cada opción, establecerá en base a lo dispuesto en el artículo
anterior si es procedente o no la asimilación y en su caso la categoría
que corresponde la que regirá a partir de la fecha de presentación de la
opción.
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