Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 667-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   Sólo se adicionará fluor a los envases de sal fina de medio quilo, 
prohibiéndose la producción y venta de sal con fluor en cualquier otro 
tipo de envase. 
   Todos los tipos de sal refinada deberán ser comercializados de la 
siguiente forma: 
   Sales de mesa, en paquetes de 500 grs. (quinientos gramos). 
   Sal refinada para consumo indirecto, en bolsas de 25 kgs. (veinticinco 
kilogramos). 
   La sal de uso industrial será comercializada en bolsas de 50 kgs. 
(cincuenta kilogramos) y deberá lucir claramente la leyenda: Sal Para uso 
industrial no apta para el consumo Humano." 
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