Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 667-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Las plantas para el refinado y purificado de la sal para consumo 
humano deberán contar con equipos construídos en acero inoxidable en 
atención al alto grado de corrosión que provoca esta materia prima. 
   La planta constará de:

   a) Un secador rotativo que produzca una cortina contigua de sal, 
purificándola y elevando su temperatura de 120º C. en forma homogénea en 
toda su masa. 

   b) Un sistema de turbina y ciclonaje que absorban las impurezas que se  
van desprendiendo del producto a lo largo de su pasaje por el secador 
rotativo, mediante una fuerte corriente de aire. 

   c) Equipos de cribado con mallas de acero inoxidable para no contaminar  
de óxido de producto. 

   d) Los transportes de una etapa a otra del proceso deberán ser 
mecanizados y no tener contacto con operario alguno. 

   e) Los mezcladores a utilizarse, en función de las bajas dosis de 
yodato de potasio y fluoruro de sodio o potasio a ser incorporadas 
deberán ser mezcladores de precisión aconsejados por la Organización 
Panamericana de la Salud para varios programas de este tipo. Estos equipos 
son mezcladores cónicos, verticales de movimiento epicicloidal de gran 
precisión, que constan básicamente de un recipiente tronco cónico que en 
su interior lleva incorporado un tornillo tipo Arquímedes para obtener la 
homogeneización de la mezcla exigida por el Ministerio de Salud Pública. 

   f) Las envasadoras de sal para consumo humano deberán ser totalmente 
automáticas cumpliendo de esta forma la totalidad del ciclo sin que el 
producto, luego de refinado, entre en contacto con la mano del hombre. 
   Los equipos descriptos precedentemente son el mínimo requerido para 
estos procesos. 
   El control de calidad de la incorporación de yodo y fluor se efectuará 
en cada batida del mezclador tomándose dos muestras, las que deberán ser 
analizadas y rotuladas indicándose fecha y número de tachada, 
manteniéndose a disposición del Ministerio de Salud Pública por un plazo 
de cuarenta y cinco días. 
    Los locales donde estén instaladas las plantas refinadoras y 
purificadoras de sal, así como el local de envasado de sal apta para el 
consumo humano, deberán contar con la habilitación del Ministerio de Salud 
Pública y el Servicio de Bromatología de la Intendencia Municipal de 
Montevideo. 
Ayuda