Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 667-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

    Los establecimientos comprendidos en éste Decreto deberán presentar, a
requerimiento del Ministerio de Salud Pública, los siguientes elementos, a
partir de la entrada en vigencia del mismo:

  a) Ventas a cada uno de los tipos de sal especificados en el artículo 
7°. 

  b) Documentación que acredite la compra de fluoruro de sodio o potasio 
y yodato de potasio, así como el origen de los mismos. 

  c) Stock en existencia a la fecha de presentación de la información 
estadística. 
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