Los establecimientos comprendidos en éste Decreto deberán presentar, a
requerimiento del Ministerio de Salud Pública, los siguientes elementos, a
partir de la entrada en vigencia del mismo:
a) Ventas a cada uno de los tipos de sal especificados en el artículo
7°.
b) Documentación que acredite la compra de fluoruro de sodio o potasio
y yodato de potasio, así como el origen de los mismos.
c) Stock en existencia a la fecha de presentación de la información
estadística.