Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 667-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

    A los efectos de otorgar las autorizaciones de importación de sal
comestible para consumo humano, el Banco de la República Oriental del
Uruguay deberá requerir previamente el certificado habilitante expedido
por el Ministerio de Salud Pública a que se refiere el artículo 3° del
presente Decreto.
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