Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 667-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 375/990 

Establécese la agregación de fluor en la sal comestible para uso humano. 

Ministerio de Salud Pública 
 Ministerio de Economía y Finanzas 

                                    Montevideo, 17 de agosto de 1990.

    Visto: el elevado porcentaje de patología bucal que presenta nuestra
población, la que asciende al 95% de la misma;

    Considerando: I) Que la magnitud de esta patología significa un serio
problema sanitario para el país, tanto por su incidencia en la salud como
por sus repercuciones económicas;

    II) Que su incremento causa un importante deterioro principalmente en 
la población de escasos recursos económicos; 

    III) Que una de las medidas preventivas más eficaces contra dicha 
patología consiste en e aporte de fluor a la sal destinada al consumo 
humano; 

    IV) Que el éxito obtenido en cuanto a la erradicación del bocio 
endémico en nuestro país a través del consumo masivo de sal yodada indica 
que la sal es el vehículo apropiado para la ingesta de fluor; 

    V) Que el procedimiento de fluoración de la sal cuenta con el apoyo de 
instituciones científicas nacionales en el área de la salud: Facultad de 
Odontología, Federación Odontológica del Interior, Asociación Odontológica 
y otras; así como de organismos internacionales especializados: 
Organización Panamercana de la Salud, Dirección de Salud Pública 
Americana, Colegio Médico Americano y otros; 

    VI) Que la Comisión Nacional Honoraria de Salud Bucal ha manifestado 
su apoyo explicito a la medida de fluoración de la sal para consumo humano 
como medida alternativa inmediata y aceptada universalmente; 

    Atento: a lo que preceptúa la Ley Orgánica de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934, artículos 2°, numerales 1° y 7°; 19 y 21. 

    El Presidente de la República 

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Establécese la agregación de flúor en la sal comestible para uso
humano.

LACALLE HERRERA.- ALFREDO SOLARI.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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