Fecha de Publicación: 06/12/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

   (INFRACCIONES): Salvo los casos específicamente dispuestos como excepciones en el artículo anterior, la DINACIA en el cumplimiento de sus cometidos específicos en materia de Seguridad Operacional podrá tomar todas las medidas necesarias incluyendo la aplicación de las sanciones previstas en las leyes y reglamentos nacionales.
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