Fecha de Publicación: 06/12/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   (AERONAVEGABILIDAD): Las aeronaves públicas de la Policía Nacional, deberán contar con certificado de aeronavegabilidad vigente extendido por la DINACIA conforme con los Reglamentos Aeronáuticos aplicables en el país en idénticas condiciones que las aeronaves civiles. 
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