Fecha de Publicación: 06/12/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   (LICENCIAS): Los tripulantes de las aeronaves públicas de la Policía Nacional deberán ser titulares de las respectivas licencias, habilitaciones y permisos que otorgue la DINACIA para el desempeño de las funciones aeronáuticas que realicen, las mismas deberán estar vigentes e ir acompañadas de los certificados psicofísicos correspondientes tal como lo establezcan los Reglamentos Aeronáuticos aplicables en el país. 
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