Fecha de Publicación: 06/12/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   Las aeronaves afectadas a la Unidad Aérea de la Policía Nacional serán inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves como aeronaves Policiales, en los mismos términos que los establecidos por el artículo 1-12 del Decreto 647/979 de fecha 13 de noviembre de 1979. 
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