Fecha de Publicación: 06/12/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   (INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES): Los accidentes e incidentes graves de aviación que afecten a una aeronave pública de la Policía Nacional serán investigados por la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación (CIAIA), en los términos previstos en el Anexo 13 al Convención de Aviación Civil de Chicago de 1944 y los Reglamentos Aeronáuticos aplicables, excepto que la misma se encontrase realizando una misión de Vuelo Policial Operativo, en cuyo caso deberá ser investigado por quien disponga el Ministerio del Interior. 
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