Fecha de Publicación: 19/12/2000
Página: 513-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 En caso de ocurrencia de heladas y/u otros fenómenos climáticos adversos 
que no sean granizo, los viticultores quedan obligados a declarar 
mediante declaración jurada ante el Instituto Nacional de 
Vitivinicultura, en un plazo máximo de 72 horas, los daños acaecidos. El 
Instituto Nacional de Vitivinicultura dispondrá, en forma inmediata a las 
denuncias, un relevamiento técnico de los viñedos denunciados.
Quienes no cumplan con la referida declaración, y ante un eventual daño 
posterior ocasionado por la ocurrencia de granizo, no tendrán derecho a 
ser indemnizados en ningún porcentaje.
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