Fecha de Publicación: 19/12/2000
Página: 513-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Los vitivinicultores afectados, deberán hacer la denuncia ante el 
Instituto Nacional de Vitivinicultura dentro de los tres días de acaecido 
el daño sufrido por el granizo, mediante una declaración jurada donde 
conste: nombre y dirección del titular del viñedo; día y hora de la caída 
del granizo; ubicación, número y cuadros afectados del viñedo.
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