Fecha de Publicación: 19/12/2000
Página: 513-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 A efectos de determinar las sumas a pagar por concepto de indemnización, 
el Instituto Nacional de Vitivinicultura establecerá los criterios, 
condiciones y precios respectivos, teniendo fundamentalmente en cuenta la 
disponibilidad de los recursos asignados en el Art. 1º del presente 
decreto al momento del pago.
Asimismo, el Consejo de Administración del Instituto Nacional de 
Vitivinicultura a partir de la zafra 2001 podrá establecer un porcentaje 
máximo del "Fondo de Protección Integral de los Viñedos" para atender 
eventuales daños anuales causados por granizo, a los efectos de generar 
una capitalización tendiente a autofinanciar el Fondo referido, en el 
futuro.
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