Fecha de Publicación: 18/08/1981
Página: 644-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para
los incrementos de precio aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del decreto 418/980, del 31 de julio de 1980.
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