Decreto 374/981
Se aprueban nuevos precios de venta fijados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, para los combustibles y asfaltos que expende.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 31 de julio de 1981.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 30 de julio de 1981, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764 de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1981.
a) Combustibles Precio
por
Litro
N$
__
Nafta aviación 80 13.59
Nafta aviación 100/130 16.11
Nafta aviación 115/145 16.64
J.P.1 5.71
J.P.4 7.76
Nafta común 10.30
Nafta sin plomo 10.25
Supercarburante 12.70
Solvente 1.197 13.72
Solvente 6.080 7.93
Solvente Disán 13.60
Disán Aromático 18.18
Aguarrás 10.10
Aguarrás Aromático 15.68
Kerosene 5.53
Base para insecticida 11.74
Querosol 11.74
Gas Oil 5.19
Nafta liviana (Cía.del Gas) 3.28
por
Kilo
N$
10.74
Gas Butano 19.56
por
mil
Litros
N$
Diesel Oil 4.229.00
Fuel Oil Pesado 2.424.00
Fuel Oil Especial 3.310.00
Fuel Oil Calefacción 3.061.00
Fuel Oil Pesado (UTE) 1.664.00
Fuel Especial (UTE) 2.306.00
Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en
las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la
República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan,
pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de
entrega.
Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales, son a
granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los
impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los
gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los
fletes y demás gastos para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país e incluyen los
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas.
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación
nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará
cuando corresponda;
b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera
nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se
fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
internacional;
Precio
por mil
c) Cementos asfálticos Kilos
N$
--
Penetración 150/200 2.483.00
Penetración 60/80 2.483.00
Penetración 40/50 2.483.00
por mil
Cementos asfálticos diluidos Litros
N$
--
Tipo M.C. 2.619.00
Tipo R.C. 2.619.00
Emulsiones asfálticas 2.044.00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las
plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que
en Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso Correspondan,
pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de
entrega.
Precio
por mil
d) Asfaltos oxidados Kilos
N$
En tambores de 200 litros 2.619.00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las
mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de
Combustibles de la Teja y comprenden los impuestos correspondientes.
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI