Fecha de Publicación: 10/01/2018
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 373/017

Incorpórase al Anexo I del Decreto 19/017, el ítem arancelario "Malta sin tostar, entera o partida, los demás".
(57*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2017

   VISTO: que el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, establece los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos a las exportaciones.

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario 1107.10.10.90 "Malta sin tostar, entera o partida, los demás".

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

NCM
%
1107.10.10.90
3

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE; ENZO BENECH.
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