Decreto 373/997
Adóptase el Estándar 3.7 "Armonización de las Medidas Fitosanitarias por vía de Ingreso/Producto", "Categorías de Riesgo Fitosanitario, Clases y Medidas Fitosanitarias por Categoría de Riesgo", aprobado por Resolución 88/96 del Grupo Mercado Común.
(2.503*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.-
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-
Montevideo, 8 de octubre de 1997
VISTO: la resolución 88/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la
que aprueba el "Estandar 3.7 Armonización de las Medidas Fitosanitarias
por vía de Ingreso/Producto" "Categorías de Riesgo Fitosanitario, Clases y
Medidas Fitosanitarias por Categoría de Riesgo";
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de
1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Art. 2º
del referido Protocolo;
CONSIDERANDO:
I) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en
el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional, las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
precedentemente;
II) por el referido estándar, se definen las categoría y clases de
productos vegetales de acuerdo a su nivel de riesgo fitosanitario y los
criterios utilizados para la determinación de los requisitos
fitosanitarios generales y específicos aplicables al intercambio de
productos de origen vegetal;
ATENTO: a lo establecido por el Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911 sustituído por el Art. 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996 y por la ley Nº 16.712, del 1º de setiembre de 1995, que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto y el decreto Nº 328/991, de 21 de junio
de 1991,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase el Estándar 3.7 "Armonización de las Medidas Fitosanitarias por
vía de Ingreso/Producto" "Categorías de Riesgo Fitosanitario, Clases y
Medidas Fitosanitarias por Categoría de Riesgo" aprobado por resolución
88/96 del Grupo Mercado Común, que se anexa al presente y forma parte del
mismo.-