Fecha de Publicación: 24/10/1997
Página: 185-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 29/10/1997.
Decreto 373/997

Adóptase el Estándar 3.7 "Armonización de las Medidas Fitosanitarias por vía de Ingreso/Producto", "Categorías de Riesgo Fitosanitario, Clases y Medidas Fitosanitarias por Categoría de Riesgo", aprobado por Resolución 88/96 del Grupo Mercado Común.
(2.503*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.-
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-

                                          Montevideo, 8 de octubre de 1997

VISTO: la resolución 88/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la
que aprueba el "Estandar 3.7 Armonización de las Medidas Fitosanitarias
por vía de Ingreso/Producto" "Categorías de Riesgo Fitosanitario, Clases y
Medidas Fitosanitarias por Categoría de Riesgo";

RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de
1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Art. 2º
del referido Protocolo;

CONSIDERANDO:
I) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en
el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional, las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
precedentemente;

II) por el referido estándar, se definen las categoría y clases de
productos vegetales de acuerdo a su nivel de riesgo fitosanitario y los
criterios utilizados para la determinación de los requisitos
fitosanitarios generales y específicos aplicables al intercambio de
productos de origen vegetal;

ATENTO: a lo establecido por el Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911 sustituído por el Art. 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996 y por la ley Nº 16.712, del 1º de setiembre de 1995, que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto y el decreto Nº 328/991, de 21 de junio
de 1991,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

  Adóptase el Estándar 3.7 "Armonización de las Medidas Fitosanitarias por
vía de Ingreso/Producto" "Categorías de Riesgo Fitosanitario, Clases y
Medidas Fitosanitarias por Categoría de Riesgo" aprobado por resolución
88/96 del Grupo Mercado Común, que se anexa al presente y forma parte del
mismo.-


		
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