Fecha de Publicación: 24/10/1988
Página: 185-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 21/11/1988.
Decreto 373/988

Se aprueban las tarifas y normas de pago de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de agua
potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 19 de mayo de 1988.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de noviembre de
1987 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: que el incremento tarifario del 13% (trece por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se
ha ajustado a las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo y refleja el aumento de los costos.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de agua potable y recolección, alejamientos y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR 

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1.1. CONSUMOS DOMESTICOS

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive,
       tengan o no consumo .......................... N$ 128,22 por mes
       Usuarios zona balnearia de Maldonado ......... N$ 186,44 por mes

1.1.2. Con consumos mensuales  de más de 5 y hasta 
       10m3 mensuales, cualquiera sea el consumo .... N$ 256,69 por mes
       Usuarios zona balnearia de Maldonado ......... N$ 369,74 por mes

1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3
       mensuales .................................... N$  39,05 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado ......... N$  50,44 el m3

1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 
       20 m3 mensuales .............................. N$  52,94 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado ......... N$  66,94 el m3

1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 
       25 m3 mensuales .............................. N$  64,92 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado ......... N$  89,50 el m3

1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta
       30 m3 mensuales .............................. N$  79,82 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado ......... N$ 110,24 el m3

1.1.7. Con consumos mensuales de más  de 30 y hasta
       50 m3 mensuales .............................. N$  98,41 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado ......... N$ 135,49 el m3

1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin 
       limitación ................................... N$ 123,41 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado ......... N$ 180,06 el m3

1.2. CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficina o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en 
todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala:

1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3 ....... N$ 164,06 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado ......... N$ 234,67 el m3

1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales,
       sin limitación ............................... N$ 135,11 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado ......... N$ 195,48 el m3

1.3. CONSUMOS OFICIALES

1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen de
agua consumida en el mes ................................ N$ 153,55 el m3

1.4. CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL

1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a 
razón de ........................................ N$ 191,43 el m3

2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 585,75.

3. CARGO FIJO

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO 
     E INTERIOR DEL PAIS.

3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm. N$ 249,30 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm. N$ 374,99 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm. N$ 600,65 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. nuevos pesos 2.659,83 por 
       conexión y por mes.

3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS 
     BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MALDONADO.

3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm. N$ 498,60 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm. N$ 749,98 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm. N$ 1.201,30 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. nuevos pesos 5.319,66 por   
       conexión y por mes.

3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES 
     COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.

   Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y 
       conexión de:

                                  En Montevideo o  En Balnearios (3.4) 
                                    Interior       Canelones - Maldonado

12 mm. por unidad y por mes        N$   249,30        N$  498,60 
19 mm. por unidad y por mes        N$   249,30        N$  498,60
25 mm. con dos unidades 
Total por mes .............        N$   600,65        N$ 1.201,30
25 mm. con más de dos unidades
por unidad y por mes               N$   249,30        N$   498,60
De más de 25 mm. hasta 10 
unidades. Total por mes....        N$ 2.659,83        N$ 5.319,66
De más de 25 mm. con más de 
10 unidades, por unidad y por
mes .......................        N$   249,30        N$   498,60


3.3.2. Servicios de fraccionamientos
       de Montevideo o Interior 
       excluídos los de Balnearios 
       de los departamentos de 
       Canelones y Maldonado, por 
       cada unidad y por mes
       cualquiera sea el diámetro
       de la conexión ........                        N$   249,30

3.4.   SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES 
       COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS
       DE CANELONES Y MALDONADO. 
     
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el 
       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
       para edificios en Montevideo y en el Interior del país. 

3.5.   SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. 

   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
consumidores  y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua 
potable con fines doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente: 

                                  En Montevideo o  En Balnearios 
                                    Interior       Canelones - Maldonado


Servicios con conexión
de 12 mm. ................     N$ 1.247,12           N$ 2.494,24
Servicios con conexión de 
19 mm. .....................   N$ 1.861,81           N$ 9.723,62
Servicios con conexión de
25 mm. .....................   N$ 2.989,81           N$ 5.978,58
Servicios con conexión de 
más de 25 mm. ..............   N$ 13.294,96          N$ 26.589,92

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o 
       cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
                               
                               En Montevideo o       En Balnearios
                                 Interior         Canelones - Maldonado

12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes ................  N$ 1.247,12          N$ 2.494,24
12 mm. Con más de cinco 
unidades. Por unidad y por mes. N$   249,30          N$   498,60
19 mm. Hasta siete unidades.
Total por mes ................  N$ 1.861,81          N$ 3.723,62
19 mm. Con más de siete 
unidades. Por unidad y por mes  N$   249,30          N$   498,60
25 mm. Hasta once unidades.
Total por mes ................  N$ 2.989,29          N$ 5.978,58
25 mm. Con más de once
unidades. Por unidad y por mes  N$   249,30          N$   498,60
De más de 25 mm. Hasta 
cincuenta y tres unidades.
Total por mes ................  N$ 13.294,96         N$ 26.589,92
De más de 25 mm. Con más de 
cincuenta y tres unidades.
Por unidad y por mes .........  N$   249,30          N$    498,60

3.6. SERVICIOS OFICIALES.

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:

                                    En Montevideo       En Balnearios 
                                     o Interior     Canelones - Maldonado

3.6.1. Servicios con conexión de 
       12 mm. ........................     N$ 504,95         N$ 1.009,90
3.6.2. Servicios con conexión de 
       19 mm. ........................     N$ 754,31         N$ 1.508,62
3.6.3. Servicios con conexión de 
       25 mm. ........................     N$ 1.208,13       N$ 2.416,26
3.6.4. Servicios con conexión  de 
       más de 25 mm. .................     N$ 5.352,33      N$ 10.704,66

3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración 
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:

                                      En Montevideo      En Balnearios
                                       o Interior   Canelones - Maldonado

3.7.1. Servicios con conexión
       de 12 mm. de diámetro ..........    N$ 504.95         N$ 1.009,90
3.7.2. Servicios con conexión
       de 19 mm. de diámetro ..........    N$ 754,31         N$ 1.508,62
3.7.3. Servicios con conexión 
       de 25 mm. de diámetro ..........    N$ 1.208,13      N$  2.416,26
3.7.4. Servicios con conexión de 
       más de 25 mm. de diámetro ......    N$ 5.352,23      N$ 10.704,65

3.8. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR 

   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las 
siguientes cantidades:

                                                 Propiedades situadas
                                    En Montevideo     En Balnearios
                                      o Interior    Canelones- Maldonado 

Cargo Fijo .....................      N$ 249,30         N$ 498,60

4. SERVICIOS DE INCENDIO

4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el 
     país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 2.946,36 por cada 
     pulgada de su diámetro.

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se 
     facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean 
     industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de 
     utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de 
     Bomberos a solicitud de la Administración.

     Para ello se tomarán en cuenta asimismo el consumo característico 
     (m3 por hora) según el diámetro de las conexiones.

4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) 
     horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo 
     de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un 
     mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5. TARIFAS ESPECIALES

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluídos los de las zonas 
     balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del 
     Cargo Fijo N$ 39,05 el m3.

5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en 
     común a una propiedad colectiva se facturarán en forma individual  
     aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la 
     escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y 
     hasta 15 metros cúbicos.

5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten 
     servicios de beneficencia, previa Resolución fundada del Directorio 
     de la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo 
     doméstico.

5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o 
     Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente 
     sus instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza, 
     incluídos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación 
     Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin 
     perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que 
     establezca al respecto la Administración.

6. EXCEPCIONALIDAD

   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión del Banco de Previsión Social recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7. CORTES DE SERVICIOS

   A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES

   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se establecen a continuación:

8.1. CARGO FIJO 

   Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las 
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos 
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de nuevos 
       pesos 3.194,94 por mes.

8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades, 
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las 
       industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 
       2.392,10 por mes.

8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 
       83,75 por mes.

8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
       doméstico-familiar, la suma de N$ 83,75 por mes y por unidad 
       habitacional.

8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias 
       Oficiales, la suma de N$ 164,06 por mes y por unidad.

8.2. CARGO VARIABLE

    La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la 
red de alcantarillado de O.S.E. será igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.

   En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.

   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 13.422.86 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$ 21.281,42 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

9 NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

   I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual 
y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.

   II) Los conceptos que integren las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras de centésimos hasta cuarenta y 
nueve se redondearán desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve se redondearán en un nuevo peso.

   III) Los usuarios que no abonarán en los plazos fijados las facturas por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.

   Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios.

   IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio de la República.

   V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidos que a juicio de la Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine.

   VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los 
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el 
registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, 
la facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos anteriores a aquel en que se haya planteado la situación.

   VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola 
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la 
Administración serán de cargo del solicitante.

   VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas 
Nº 1.1 o 1.2, según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina exclusivamente para uso doméstico-familiar.

   IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos fijos que corresponda.


   X) Se deroga el Art. 2 del decreto tarifario 94/82 del 11 de marzo de 1982, facultando a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a aplicar los recursos generados por aplicación de esa norma hasta la 
fecha, a la construcción de coneiones de agua y alcantarillado en las condiciones establecidas en el decreto 533/85 del 2 de octubre de 1985, que fija el precio de aquellas.

   XI) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda frentistas a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por 
negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.

   La estimación de volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) SERVICIO DE PLOMO DE 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.

b) SERVICIOS DE PLOMO DE 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora  - 36 m3 día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.

c) SERVICIO DE 2"
Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168 m3/día.

   En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período 
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la 
hora de realizar la reparación siempre y como máximo que ésta se efectúe 
dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.

d) LINEAS DE DISTRIBUCION

   Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua 
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los siguientes fictos:

Tubería de 3" ................. 31,5 m3/hora ............. 756 m3/día.
Tubería de 4" ................. 55 m3/hora ...............1.344 m3/día.

y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.

   Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados precedentemente, es decir:

Tubería de 3" ................ 15,75 m3/hora ........... 378 m3/día.
Tubería de 4" ................ 28 m3/hora .............. 672 m3/día.

y por el período determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente, para los numerales a, b y c.

   e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de 
distribución que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial.

   Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas o interpolando entre dos valores dados según los casos.

   XII) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión del mes de marzo de 1988 según la reglamentación respectiva.

   XIII) Rige para la aplicación de este decreto, el reglamento "Normas para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado" aprobado por R/D 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.   


SANGUINETTI. - JORGE SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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