Decreto 372/020
Incorpórase al art. 3° del Decreto 2/018 de 8 de enero de 2018, el inciso que se determina.
(12*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Diciembre de 2020
VISTO: el Decreto N° 2/018, de 8 de enero de 2018;
RESULTANDO: I) que la citada norma dispone la forma en la cual se determina el crédito fiscal correspondiente a los bienes comprendidos en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, cuando las bebidas se comercializan utilizando envases retornables de origen nacional;
II) que durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, a los efectos de la determinación del crédito fiscal, se ha considerado al parque total de envases retornables como de origen nacional;
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar la forma de determinación del referido crédito fiscal en función de la utilización efectiva de envases de origen nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 268 y 269 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al artículo 3° del Decreto N° 2/018, de 8 de enero de 2018, el siguiente inciso:
"Para las enajenaciones realizadas durante el período comprendido
entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, el referido
crédito fiscal se determinará en función de la relación que guardan
las compras de envases retornables de origen nacional sobre las
compras de envases retornables totales, realizadas durante el período
comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
Las determinaciones dispuestas se realizarán para cada tipo de
presentación de los productos."