Fecha de Publicación: 30/12/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tendrá acceso a la "Sección Cannabis No Psicoactivo (Cáñamo)" del Registro de Cannabis, a los efectos del ejercicio de sus competencias establecidas por el literal C) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 19.172 de 20 de diciembre de 2013.

   Sin perjuicio de ello, el IRCCA informará a dicho Ministerio y mantendrá una activa coordinación con el mismo, en todo lo relativo al Registro de cannabis no psicoactivo (Cáñamo).

                                Capítulo 4
                        Fiscalización y Sanciones
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