Fecha de Publicación: 30/12/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Las personas que produzcan semillas y esquejes de Cannabis no psicoactivo, conforme a la autorización otorgada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán inscribirse en el Registro General de Semilleristas ante el INASE.

   Asimismo, deberán inscribirse ante el INASE los cultivares (Leyes No. 16.811 de 21 de febrero de 1997 y 18.467 de 27 de febrero de 2009).
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