Fecha de Publicación: 30/09/2002
Página: 871-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

 El incumplimiento a lo dispuesto en la presente reglamentación o en 
cualquier otra norma que legalmente corresponda, dará lugar a la 
aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII del Decreto Ley 
Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
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