Fecha de Publicación: 30/09/2002
Página: 871-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

 Los precios referidos en el numeral anterior, deberán incluir también en 
pesos uruguayos, los adicionales correspondientes, en forma visible y 
permanente, tanto en el interior como en el exterior del 
establecimiento.
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