Decreto 372/002
Dispónese que todos los Operadores de Servicios Turísticos en su
actividad referida al turismo receptivo deben expresar los precios de
dichos servicios obligatoriamente en moneda nacional y en forma visible.
(2.798*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de setiembre de 2002
VISTO: La necesidad de asegurar certeza en las ofertas de servicios
vinculados al turismo.
CONSIDERANDO: I) Que a esos efectos se estima conveniente que todos los
Operadores de Servicios Turísticos en su actividad referida al turismo
receptivo, expresen los precios de dichos servicios obligatoriamente en
moneda nacional.
II) Que sin perjuicio de ello, podrán además exhibirlos en cualquier otra
moneda.
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.335 de
23 de diciembre de 1974 y artículo 84º, numeral 7º de la Ley Nº 15.851 de
24 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Los Paradores, Restaurantes, Bares, Confiterías, Heladerías, Centros de
Diversión y Esparcimiento destinados al uso turístico, Empresas de
Arrendamientos Turísticos Inmobiliarios, Empresas de Arrendamientos de
Automóviles Sin Chofer, Agencias de Viajes y cualquier otro operador
turístico en su actividad referida al turismo receptivo, deberán exhibir
a la vista del público sus tarifas y precios de los servicios que
brindan, expresados obligatoriamente en pesos uruguayos, sin perjuicio de
exhibirlos en cualquier otra moneda.-