Fecha de Publicación: 30/09/2002
Página: 871-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 372/002

Dispónese que todos los Operadores de Servicios Turísticos en su 
actividad referida al turismo receptivo deben expresar los precios de 
dichos servicios obligatoriamente en moneda nacional y en forma visible.
(2.798*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 25 de setiembre de 2002
                                                                          
VISTO: La necesidad de asegurar certeza en las ofertas de servicios 
vinculados al turismo.

CONSIDERANDO: I) Que a esos efectos se estima conveniente que todos los 
Operadores de Servicios Turísticos en su actividad referida al turismo 
receptivo, expresen los precios de dichos servicios obligatoriamente en 
moneda nacional.

II) Que sin perjuicio de ello, podrán además exhibirlos en cualquier otra 
moneda.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.335 de 
23 de diciembre de 1974 y artículo 84º, numeral 7º de la Ley Nº 15.851 de 
24 de diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Los Paradores, Restaurantes, Bares, Confiterías, Heladerías, Centros de 
Diversión y Esparcimiento destinados al uso turístico, Empresas de 
Arrendamientos Turísticos Inmobiliarios, Empresas de Arrendamientos de 
Automóviles Sin Chofer, Agencias de Viajes y cualquier otro operador 
turístico en su actividad referida al turismo receptivo, deberán exhibir 
a la vista del público sus tarifas y precios de los servicios que 
brindan, expresados obligatoriamente en pesos uruguayos, sin perjuicio de 
exhibirlos en cualquier otra moneda.-

BATLLE, JUAN BORDABERRY, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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