Fecha de Publicación: 30/08/1993
Página: 260-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 372/993

Regúlase la intervención de la Dirección General Impositiva en el control 
de la aplicación del gravamen que se devenga en la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio.
(1485)

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                            Montevideo, 17 agosto 1993.

   Visto: El nuevo texto del apartado H de la Ley N° 12.997 establecido 
por el Artículo 500 de la Ley N° 16.320 de 1º de Noviembre de 1992.
   
   Considerando: que la nueva redacción de los dos últimos incisos del
citado apartado, hace necesario sustituir el Artículo 27 del Decreto
de 2 de abril de 1963, reglamentario de la Ley N° 12.997 de 28 de
Noviembre de 1961 regulando la intervención de la Dirección General
Impositiva en el control de la aplicación del gravamen que se devenga
en ocasión de la presentación de la declaración jurada del Impuesto al
Patrimonio cuando no se trate de personas físicas, núcleos familiares,
sucesiones indivisas ni cuentas bancarias con denominación impersonal.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el Artículo 27 del Decreto de 2 de Abril de 1963,
reglamentario del apartado H del Artículo 23 de la Ley N° 12.997 de 28 de
Noviembre de 1961, por el siguiente texto:

   «Artículo 27.- La prestación a que se refiere el penúltimo inciso del
apartado H del Artículo 23 de la Ley que se reglamenta, en el texto
establecido por el Artículo 500 de la Ley N° 16.320 de 1º de Noviembre 
de 1992, se calculará sobre el activo fiscalmente ajustado según las 
normas del Impuesto al Patrimonio que figura en la declaración jurada que
se deba presentar de acuerdo con las normas reglamentarias del tributo, 
ante la Dirección General Impositiva, aplicándose las alícuotas y los 
topes vigentes a la fecha de la presentación.
   La Dirección General Impositiva controlará la aplicación de los
timbres respectivos en ocasión de presentarse la declaración jurada por
titulares que no sea personas físicas, núcleos familiares, sucesiones
indivisas ni cuentas bancarias con denominación impersonal. Asimismo, 
dará cuenta a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales 
Universitarios de aquellos contribuyentes cuyas declaraciones juradas no 
incluyan timbres por el monto correcto de la prestación a que se hace 
referencia en el presente Decreto.
   La Dirección General Impositiva podrá convenir con la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios la sustitución
de los timbres por otro método de recaudación.»  

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE.
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