Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 51

   En caso de que las infracciones constatadas reciban la calificación de leves según el artículo 4 del Decreto N° 186/004, de fecha 8 de junio de 2004, y sean subsanadas en los plazos otorgados para ello, si las multas que pudieren haberse impuesto son abonadas dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la Resolución sancionatoria, se reducirá su monto en un 30% (treinta por ciento).
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