PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 51
En caso de que las infracciones constatadas reciban la calificación de leves según el artículo 4 del Decreto N° 186/004, de fecha 8 de junio de 2004, y sean subsanadas en los plazos otorgados para ello, si las multas que pudieren haberse impuesto son abonadas dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la Resolución sancionatoria, se reducirá su monto en un 30% (treinta por ciento).