Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 47

   Si se estimase que, en virtud de lo actuado, no corresponde sanción alguna, el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social dispondrá el archivo de las actuaciones.
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