Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 42

   En dicho informe letrado se analizarán los hechos ventilados en el expediente, se valorará la prueba, se detallarán las conclusiones a las que arriba, el derecho aplicable en el caso y las medidas que se aconseja adoptar, tipificando las normas infringidas y sugiriendo las sanciones, cuando correspondiere su aplicación.
   De dicho informe se conferirá vista a las partes por el término de 10 (diez) días hábiles, a fin de realizar sus descargos, y eventualmente ofrecer prueba únicamente sobre hechos nuevos.
Ayuda