Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

   En caso de que en el acta se hayan otorgado plazos para subsanar las observaciones efectuadas, se deberá acreditar por escrito por el interesado haber procedido a su regularización.
   En caso de no hacerlo, el empleador deberá explicar las razones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del vencimiento otorgado para ello, instancia en la que también podrá aportar prueba.
   El rechazo de prueba por inconducente, improcedente o inadmisible deberá efectuarse por resolución fundada.
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