Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   Las denuncias podrán ser presentadas por cualquier persona - ya sea un particular o representantes de organizaciones- afectada en sus derechos laborales y/o seguridad y salud en el trabajo.
   Las denuncias serán anónimas, con excepción de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo. No obstante, el denunciante deberá aportar toda información necesaria a fin de respaldar la misma, y permitir la valoración de su procedencia.
   Serán procesadas internamente en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, con carácter reservado, generando las actuaciones inspectivas que se entienda puedan corresponder según el caso.
   Cuando la denuncia presentada refiera a violaciones de derechos fundamentales, tales como acoso sexual y laboral, libertad sindical, discriminación, deberán ser escritas, con identificación del denunciante y acompañadas de las pruebas que pudieren estar en su poder. En estos casos se seguirá para su trámite lo dispuesto en la normativa específica.
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