Fecha de Publicación: 22/11/2018
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 371/018

Modifícase el art. 3.9 del Reglamento sobre "Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera" aprobado por el Decreto 218/009.
(5.431*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                       Montevideo, 12 de Noviembre de 2018

   VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009.

   RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo se aprobó el Reglamento sobre el "Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera".

   II) Que el Artículo 3.9 establece: "Artículo 3.9.- En los servicios que atienden líneas metropolitanas, las empresas deberán otorgar un descuento del 50% (cincuenta por ciento) aplicable sobre el precio del boleto común correspondiente, para jubilados, pensionistas y retirados cuya edad sea superior a 60 (sesenta) años y su pasividad sea inferior a 3 (tres) bases de prestaciones y contribuciones (BPC), según conste en el último recibo de cobro. Este beneficio también alcanza a los jubilados por incapacidad, pero en este caso no rige el tope de edad. El descuento se otorgará para un máximo de 40 (cuarenta) pasajes por trimestre y por usuario, debiendo éste indicar el origen y destino del recorrido para el cual se le otorgará el beneficio. El precio de estos boletos no podrá ser inferior al precio del boleto de 12 (doce) km carretero fijado  por la Dirección Nacional de Transporte. Las empresas de transporte o las asociaciones que las nuclean, entregarán a los usuarios a que se refiere el presente artículo, un carné con vigencia en cada año civil, cuya presentación habilitará a obtener el descuento dispuesto en todas las empresas con servicios en líneas metropolitanas que circulen por el recorrido seleccionado".

   III) Que asimismo el Artículo 4.2 dispone: "Cualquier tipo de viaje que se abone con la denominada tarjeta monedero, tendrá validez universal en todos los servicios prestados por empresas bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte".

   IV) Que, del mismo modo, el Artículo 4.4 señala que: "La gestión económica y administrativa que derive del denominado Sistema de Transporte Metropolitano (venta de todos los medios de viajes y compensaciones), será realizada en forma conjunta por las empresas de transporte".

   CONSIDERANDO: I) Que el Comité del Consorcio Metropolitano de Transporte (C.M.T.) -conformado con el objetivo de diseñar los criterios que permitan la necesaria complementación de los diferentes sistemas tecnológicos existentes en el Sistema de Transporte Metropolitano- ha dado por concluida la redacción de los documentos referidos a las reglas del negocio y sistema operativos. Dichos instrumentos resultan ser la escritura básica sobre la cual desarrollar y poner en funcionamiento el denominado Software de integración de STM 2.0.

   II) Que, en consecuencia, se entiende menester ir adecuando los marcos normativos vigentes, de conformidad con el cronograma oportunamente diseñado. Téngase presente que la introducción de la tarjeta electrónica como medio universal de validación de viajes, ha de generar nuevos desafíos y -muy especialmente- cambios operativos en relación a los medios manuales en formato cartón que se utilizan en la actualidad.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificase el Artículo 3.9 del Reglamento aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3.9.- En los servicios que atienden líneas metropolitanas, las empresas deberán otorgar un descuento del 50% (cincuenta por ciento) aplicable sobre el precio correspondiente al viaje o boleto que se adquiere, con destino a jubilados, pensionistas y retirados cuya edad sea superior a los 60 (sesenta) años y el monto nominal de la pasividad que perciben sea inferior a las 3,5 (tres y media) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), según conste en el último recibo de cobro o en las bases de datos del Instituto de Seguridad Social. Este beneficio también alcanza a los jubilados por incapacidad, sin la condición de la limitación establecida precedentemente. Las empresas de transporte, las asociaciones que las nuclean o la entidad administrativa que se establezca, entregarán a los usuarios a que refiere el presente artículo, un carné o tarjeta renovable con vigencia a cada año civil donde consten los datos identificatorios de su titular. El valor mínimo del pasaje sobre el que operará el referido descuento, será definido por la Dirección Nacional de Transporte en oportunidad de cada ajuste de tarifas del servicio".

Artículo 2

   Modificase el Artículo 4.2 del Reglamento aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4.2.- Cualquier tipo de viaje que se abone con tarjeta electrónica Sistema de Transporte Metropolitano (STM por su sigla) del tipo innominado, tendrá validez universal entre todos los servicios prestados por empresas bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte. Facúltese a la Dirección Nacional de Transporte a establecer el porcentaje de bonificación resultante de la aplicación de este modo de pago sobre los diferentes tipos de viajes".

Artículo 3

   Modifícase el Artículo 4.4 del Reglamento aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4.4.- Para desarrollar los cometidos explicitados precedentemente, las empresas permisarias de líneas metropolitanas deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Incorporar la tecnología definida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la expedición y venta de viajes en todas sus modalidades, las que han de permitir tanto el pago en efectivo, como habilitar modalidades de pre-pago y post-pago vinculadas a las tarjetas STM o a los instrumentos que oportunamente se definan. b) La administración de los ingresos provenientes de los sistemas de pre-pago y post-pago corresponderá al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá los acuerdos necesarios a efectos de implementar la generalización del uso de las tarjetas STM. A tales efectos las empresas deberán proveer la información necesaria en los plazos, términos y formatos tecnológicos que oportunamente se establezca.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc..

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
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