Fecha de Publicación: 10/01/2018
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Carilla: 41

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Los ascensos a los cargos enunciados en el literal A del artículo 39 del Decreto-Ley N° 14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada por el artículo 332 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se efectuarán de acuerdo a la precedencia establecida en las listas de antigüedad calificada, resultantes de la suma de los puntajes obtenidos en la calificación, la antigüedad, los méritos y el concurso de oposición. 
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