Fecha de Publicación: 23/12/2010
Página: 627-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 8

 A los efectos de esta reglamentación se considera que un servicio u obra
pública es nacional, siempre que la empresa prestadora o ejecutora
acredite su categoría de MIPYME de conformidad a lo previsto en el numeral
a) del artículo 4°.
En los casos en que el servicio comprenda la provisión de bienes, el
oferente deberá presentar una Declaración Jurada que acredite el
porcentaje de integración nacional de los mismos, así como el certificado
de origen correspondiente en caso de resultar adjudicatario.
En la provisión de obras públicas, el oferente deberá presentar una
Declaración Jurada que acredite el porcentaje de mano de obra nacional y
materiales nacionales que componen la oferta. En caso de resultar
adjudicataria, la empresa deberá presentar, si correspondiere, el
certificado de origen que acredite el carácter nacional de los bienes
incluidos en los servicios u obras públicas, en las condiciones
estipuladas en el artículo 7°.
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