A los efectos de esta reglamentación se considera que un bien es nacional
cuando cumpla, en forma simultánea, las siguientes condiciones:
a) Como mínimo 35% de integración nacional, y
b) Proceso de transformación que le confiera una nueva individualidad,
caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida
arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del
Mercosur) diferente a la de los insumos o materiales importados.