Fecha de Publicación: 23/12/2010
Página: 627-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 6

 A los efectos de esta reglamentación se considera que un bien es nacional
cuando cumpla, en forma simultánea, las siguientes condiciones:
a)     Como mínimo 35% de integración nacional, y
b)     Proceso de transformación que le confiera una nueva individualidad,
       caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida
       arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del
       Mercosur) diferente a la de los insumos o materiales importados.
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