Fecha de Publicación: 23/12/2010
Página: 627-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 10

 Las empresas que, habiendo cumplido con los requisitos previstos en el
artículo 4°, se presenten en una contratación o adquisición pública en que
resulte aplicable el Subprograma de Contratación Pública para el
Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendrán una
preferencia sobre el precio de acuerdo con la siguiente tabla:

CATEGORIA     Cuando no resulta aplicable     Cuando resulta aplicable el
             el régimen de Preferencia a la      régimen de Preferencia
             Industria Nacional establecido en  a la Industria Nacional
            el artículo 41 de la Ley N° 18.362     establecido en el
                                                artículo 41 de la Ley N°
                                                        18.362
MICRO                 8%                                  16%
PEQUEÑA               8%                                  16%
MEDIANA               4%                                  12%

Cuando el servicio incluya suministro de bienes, el monto sobre el que se
aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos
bienes que no califiquen como nacionales.
En el caso de las obras públicas el margen de preferencia se aplicará
sobre el porcentaje de mano de obra nacional y materiales nacionales que
componen el precio de la oferta.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 18.362, no se
aplicará la Preferencia a la Industria Nacional (PIN) a aquellas ofertas
que se acojan a este Subprograma.
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