Fecha de Publicación: 23/12/2010
Página: 627-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 371/010

Reglaméntase el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas previsto en el art. 44 de la Ley
18.362.
(2.969*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 14 de Diciembre de 2010

VISTO: el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, que
crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.

RESULTANDO: I) que el objetivo de dicho programa es emplear regímenes y
procedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de
desarrollar proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y
medianas empresas y pequeños productores agropecuarios y de estimular el
desarrollo científico-tecnológico y la innovación;

II) que el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo incluye un
Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, que estará bajo la coordinación del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas;

III) que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el referido
Subprograma.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4° de
la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas previsto en el artículo 44 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008, será aplicable, dentro de los límites
previstos por el artículo 43 de la mencionada ley, a las contrataciones y
adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451
de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y los organismos
paraestatales, en las que intervengan micro, pequeñas y medianas empresas
(en adelante MIPYMEs) con bienes de su producción, así como con servicios
u obras públicas prestados o ejecutados directamente por ellas, que
califiquen como nacionales.
A los efectos de ampararse en el referido Subprograma las empresas deberán
encuadrar en alguna de las categorías previstas en el Decreto N° 504/007,
de 20 de diciembre de 2007 y ajustarse a lo dispuesto en este Decreto.


		
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