Fecha de Publicación: 30/09/2002
Página: 867-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

 Sin perjuicio de las inspecciones rutinarias de contralor, el Ministerio 
de Turismo cuando lo estime pertinente, podrá practicar inspecciones 
técnicas en los establecimientos inscriptos, a fin de comprobar la 
veracidad de las declaraciones juradas presentadas, así como la calidad 
de los servicios prestados.
Ayuda