Fecha de Publicación: 30/09/2002
Página: 867-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 13

 La violación a las normas contenidas en el presente decreto o a las 
resoluciones que para su aplicación dicte el Ministerio de Turismo, serán 
sancionadas atendiendo a la gravedad de las faltas de acuerdo a lo 
previsto en el Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
Ayuda