Fecha de Publicación: 30/09/2002
Página: 867-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 12

 Las denominaciones o caracterizaciones mencionadas en el artículo 6º de 
este Decreto solamente podrán ser utilizadas por los Prestadores de 
Servicios Turísticos Rurales inscriptos ante el Ministerio de Turismo.
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