Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco 
de Previsión Social serán iguales, agregándose al monto básico de $ 
65.293.00 (pesos sesenta y cinco mil doscientos noventa y tres), a 
valores enero de 2001, las compensaciones establecidas en los Artículos 
20 y 22, por un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta 
horas semanales). El sueldo básico del Director Técnico de la Asesoría 
Tributaria y Recaudación será el 95% del sueldo básico antedicho más las 
compensaciones y adicionales establecidos en este artículo. A las 
mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual 
Complementario, los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
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