Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 58

 La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de 
compensaciones previstos en las presentes normas así como su 
correspondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia 
del crédito presupuestal respectivo.
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